Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41918
Clave: VII-TASS-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SCFI-1998 "INFORMACIÓN COMERCIAL PARA EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRODOMÉSTICOS", NO EXCEDE DE LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, AL PREVEER QUE LOS COMERCIALIZADORES DE LOS MISMOS, DEBEN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES QUE DICHO ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL PREVIENE
PARA EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRODOMÉSTICOS", NO EXCEDE DE LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, AL PREVEER QUE LOS COMERCIALIZADORES DE LOS MISMOS, DEBEN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES QUE DICHO ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL PREVIENE.- Los artículos 52, 56 y 57 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, disponen -entre otras cuestiones- que todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades (dentro de las que se ubica en un sentido amplio, también su comercialización) deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas; que los productores, fabricantes y los prestadores de servicios sujetos a normas oficiales mexicanas deberán mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables, estando obligados a verificar sistemáticamente las especificaciones del producto o servicio y su proceso. Además, que cuando los servicios sujetos al cumplimiento de determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizando los productos, hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o substituyan y si el producto se encuentra en el comercio, los comerciantes tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución de la autoridad o se publique en el Diario Oficial de la Federación y, finalmente, si el incumplimiento de la norma en comento puede dañar significativamente la salud de las personas, animales, plantas, ambiente o ecosistemas, los comerciantes se abstendrán de enajenar los productos desde el momento en que se haga de su conocimiento; luego entonces, si el objetivo de la propia norma oficial mexicana NOM-024-SCFI-1998, es el de establecer los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final, cuando estos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos y para vigilar su cumplimiento, se faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor para esos efectos; asimismo, impone el deber a los comercializadores de los productos, de verificar antes de que los ofrezcan al público, que se haya cumplido con las
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 411