Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41919
Clave: VII-CASR-5ME-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE, CÓMO DEBE EFECTUARSE CUANDO EL PENSIONADO LABORÓ EN DOS O MÁS TRABAJOS EN EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS.- De conformidad con lo dispuesto por el tercer y cuarto párrafos del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, establece que la cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor y que en caso de que este último resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos. Por su parte el artículo 17 del ordenamiento legal en cita, establece que los trabajadores que se desempeñen en dos o más empleos en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberán cubrir sus cuotas sobre la totalidad de los sueldos básicos que reciban, los cuales serán considerados para fijar las pensiones y demás prestaciones a cargo del Instituto. De ahí que el procedimiento que debe realizar el Instituto para dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo 57, es realizar una comparación entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor respectivo, en relación con cada una de las plazas en las que laboró el último año el pensionado, a efecto de determinar cuál le concede mayor beneficio, y no únicamente considerar uno solo de los puestos en que laboró, pues solo así se puede tener la certeza de que la autoridad está efectuando el cálculo respecto de cada uno de los sueldos básicos aportados en cada plaza en la que laboró y en consecuencia se conceda el mayor beneficio al pensionado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 245/15-17-05-6.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 414