Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41921
Clave: VII-CASR-8ME-42
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
PERSONAL MÉDICO PUEDE SER COMPRENDIDA EN EL CONCEPTO DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR QUE REFIERE EL ARTÍCULO 113 CONSTITUCIONAL.- Tal como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, la actividad irregular del Estado, entendida como aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares, que no tengan obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa de justificación para legitimar el daño de que se trate, dicha actividad también se refiere a la deficiente prestación de un servicio público, de ahí que la actuación del personal médico que labora en las instituciones de seguridad social del Estado, que cause un daño a los bienes o derechos de los pacientes, sea por acción u omisión o negligencia queda comprendida en el concepto "actividad administrativa irregular" a que se refiere el precepto 113 constitucional implicando una responsabilidad patrimonial del Estado, y el consecuente derecho de los particulares, a recibir una indemnización conforme a las bases límites y procedimientos que establezcan las leyes, según lo determina el segundo párrafo de dicho numeral.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8029/13-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 418