Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41921
Clave: VII-CASR-8ME-42
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO. LA ACTUACIÓN DE SU PERSONAL MÉDICO PUEDE SER COMPRENDIDA EN EL CONCEPTO DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR QUE REFIERE EL ARTÍCULO 113 CONSTITUCIONAL
PERSONAL MÉDICO PUEDE SER COMPRENDIDA EN EL CONCEPTO DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR QUE REFIERE EL ARTÍCULO 113 CONSTITUCIONAL.- Tal como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, la actividad irregular del Estado, entendida como aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares, que no tengan obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa de justificación para legitimar el daño de que se trate, dicha actividad también se refiere a la deficiente prestación de un servicio público, de ahí que la actuación del personal médico que labora en las instituciones de seguridad social del Estado, que cause un daño a los bienes o derechos de los pacientes, sea por acción u omisión o negligencia queda comprendida en el concepto "actividad administrativa irregular" a que se refiere el precepto 113 constitucional implicando una responsabilidad patrimonial del Estado, y el consecuente derecho de los particulares, a recibir una indemnización conforme a las bases límites y procedimientos que establezcan las leyes, según lo determina el segundo párrafo de dicho numeral. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8029/13-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 418