Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41924
Clave: VII-CASR-8ME-45
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 309, 316, 318 Y 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA PUEDE NOTIFICARSE DE ESTA MANERA.- El artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establece la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por su parte en los artículos 316, 318 y 321 del Código en cita, se consigna que las notificaciones que no deban ser personales se harán en el tribunal, si vienen las personas que han de recibirlas a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que han de notificarse, sin perjuicio de hacerlo, dentro de igual tiempo, por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado; y surtirán sus efectos el día siguiente al de la fijación del rotulón. En tales condiciones, si el numeral 309 del citado Código, señala las notificaciones que deberán ser personales, entre las que no se encuentra la de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo de responsabilidades, entonces es evidente que tal resolución puede notificarse legalmente por medio de rotulón; máxime que desde la audiencia de ley prevista por el artículo 21 de la Ley en cita, se hizo del conocimiento del probable responsable que las notificaciones de los acuerdos que no fueran personales, incluyendo la que recayera al procedimiento disciplinario, se realizarían por rotulón, ubicado en las oficinas de la autoridad sancionadora; por tanto, la notificación por este medio es legal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24278/14-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 422