Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 29271 de 329561
Tesis
Registro digital: 41931
Clave: VII-CASR-CEI-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD. EL ARTÍCULO 106, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SU SISTEMA TRANSITORIO DE INCREMENTO GRADUAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DE ESA LEY, ESTABLECEN UNA CUOTA FIJA FINAL EN RAZÓN DEL 20.4% A PARTIR DEL AÑO 2008
LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SU SISTEMA TRANSITORIO DE INCREMENTO GRADUAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DE ESA LEY, ESTABLECEN UNA CUOTA FIJA FINAL EN RAZÓN DEL 20.4% A PARTIR DEL AÑO 2008.- En términos del artículo 106, fracción I, en relación con el Artículo Décimo Noveno transitorio, ambos de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, así como lo previsto por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Acuerdo 692/99, se rigen por los siguientes postulados: a) la cuota tributaria aumentaría en proporción de 0.65% el 1 de enero de cada año, partiendo de la cuota base prevista en 13.9%, b) la connotación o el término de "modificaciones", como de forma textual hace referencia la norma transitoria, no se refiere a otra, sino a los propios "incrementos" de la cuota fija impositiva, que se reflejan en forma gradual, c) tales "incrementos" se encuentran perfectamente definidos en cuanto a su inicio y conclusión, es decir, el propio sistema de transformación gradual se encuentra acotado en cuanto a su vigencia, al referirse hasta cuando "terminarán" esos incrementos, d) el término o expresión "terminarán" es una locución empleada por el legislador para identificar el fin o conclusión de esos incrementos, lo cual puede explicarse en cuestiones de estilo o de redacción y e) para el año 2008, la cuota fija patronal incrementada gradualmente fue del 20.4%. Así, de la interpretación sistemática y teleológica de las normas en cuestión, se considera que no resulta lógico que, al haberse acuñado el concepto "terminarán", el legislador haya querido referirse al fin del sistema transitorio gradual, incluidas todas las modificaciones que sufrió la cuota fija base y por ende, la reversión de la cuota fija final (20.4%) a la cuota fija base (13.9%), sino que ello resultaría contradictorio con el objeto de la reforma al régimen de seguridad social en México en el año 1995, pues si bien es cierto que el texto de la norma no establece una cuota fija final en razón del 20.4%, lo cierto es que no es posible afirmar que tampoco ese elemento de la contribución exista (cuota fija final), pues durante cada periodo la cuota fija progresiva ha sido el resultado de aplicar los incrementos predeterminados; de manera que el mecanismo establecido para determinar la cuota respectiva para cada periodo, permite conocer con exactitud en qué porcentaje se debe cubrir el seguro en comento por cada periodo y, por ende, también permite conocer cuál es "la cuota fija final" una vez concluido el periodo de transformación y los incrementos graduales. En esa virtud, se hace
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 434