Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41932
Clave: VII-CASR-CEI-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
USO RELATIVO EFECTUADO POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, CON APOYO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE.- Cuando en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Federal de Derechos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de su organismo competente requiere al contribuyente con motivo del ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, relacionadas con la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en los títulos de concesión, relativa a revisar los pagos, entre otros, por concepto de derechos relativos al espectro radioeléctrico, para que acredite el cumplimiento de sus obligaciones relativas a ese derecho, la resolución en la que conste ese requerimiento no puede ser considerada como un acto definitivo en virtud de que el mismo no está causando una afectación a la esfera jurídica del gobernado, pues dicha resolución únicamente consiste en un acto mediante el cual se está requiriendo al particular para que proporcione determinada información o documentación, como lo es la declaración de pago o la aclaración correspondiente; sin embargo, esa actuación no constituye una carga que afecte directamente la esfera jurídica del concesionario, pues únicamente la autoridad está ejerciendo sus facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ordenamiento legal referido. Esto es así, porque en caso de que el contribuyente no responda en el plazo concedido, ahora sí, la autoridad competente procederá a determinar los adeudos a través de los formatos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, para efecto de que ese órgano desconcentrado realice la notificación del adeudo. En ese orden de ideas, si la resolución que se pretenda impugnar a través del juicio contencioso federal lo constituye ese requerimiento que no se identifica como una determinación con carácter definitiva, dicho juicio resulta improcedente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1295/13-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 436