Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41933
Clave: VII-CASR-CEI-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
CARÁCTER DE AUTORIDAD. LO TIENE LA ENTIDAD DE ACREDITACIÓN CONFORME A LA LEY SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN PARA EFECTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A LA LEY SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN PARA EFECTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado sobre los elementos que revisten a un acto de autoridad, distinguiéndolo de otro regulado por el derecho privado, que son: a) La existencia de un órgano del Estado que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) Que esa relación tiene su nacimiento en la ley, por lo que dota al órgano del Estado de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad; c) Que con motivo de esa relación emite actos unilaterales a través de los cuales crea, modifica o extingue por sí, o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del particular; d) Que para emitir esos actos no requiere de acudir a los órganos judiciales, ni precisa del consenso de la voluntad del afectado. Ahora bien, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización prevé la participación de las llamadas entidades de acreditación, constituidas de conformidad con el derecho privado, cuya función se encuentra regulada por los artículos 70-A, 70-B y 70-C de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y por los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que tales entidades se constituyen como auxiliares de la Administración Pública Federal, pues sus actuaciones no se limitan a instruir las decisiones de las dependencias u organismos correspondientes, sino que, como lo prevén los artículos 75 y 76 del Reglamento de referencia, tienen la facultad de suspender y/o cancelar la acreditación de los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración o unidades de verificación, sin que sea necesaria la resolución posterior de un organismo público para que su decisión cobre efectos, gozando así sus actos del privilegio de la ejecutabilidad de que gozan los actos y resoluciones administrativos. Por tanto, es procedente el juicio de nulidad previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en términos de lo preceptuado por el artículo 14, facción XI, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 438