Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41935
Clave: VII-CASR-2HM-39
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE CONCLUSIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, SU CÓMPUTO INICIA UNA VEZ QUE SE HA CUMPLIDO CON DICHA OBLIGACIÓN, AL SER UNA INFRACCIÓN DE CARÁCTER CONTINUO.- De la distinción entre infracciones instantáneas y continuas, se advierte que la omisión de presentar con oportunidad la declaración de situación patrimonial de conclusión, infracción prevista en el artículo 8, fracciones XV y XXIV, con relación en los diversos 36, fracción II, y 37, fracción II, todos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no es de consumación instantánea, sino de carácter continuo, dado que se consuma cuando el servidor público una vez separado de su empleo, cargo o comisión y vencido el término de sesenta días naturales seguidos a tal separación, no ha presentado su declaración patrimonial respectiva, prolongándose su consumación por todo el tiempo que persiste dicha conducta; de donde se sigue que de acuerdo con el artículo 34 de la ley en cita, el plazo para que opere la prescripción debe computarse a partir de que ha cesado la conducta infractora, lo cual ocurre una vez que se da cumplimiento a la obligación aludida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6416/14-11-02-8-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 442