Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41936
Clave: VII-CASR-2HM-40
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DESCUENTOS SOBRE VENTAS. PARA DETERMINAR SU INEXISTENCIA POR RECEPCIÓN DE BIENES COMO CONTRAPRESTACIÓN, DEBE ACREDITARSE QUE LAS PARTES CONVINIERON EXTINGUIR DE ESA MANERA LA OBLIGACIÓN RELATIVA
DETERMINAR SU INEXISTENCIA POR RECEPCIÓN DE BIENES COMO CONTRAPRESTACIÓN, DEBE ACREDITARSE QUE LAS PARTES CONVINIERON EXTINGUIR DE ESA MANERA LA OBLIGACIÓN RELATIVA.- La liquidación que determina el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente, porque omitió considerar el valor de actos o actividades basado en que este declaró descuentos sobre ventas y registró cantidades por concepto de entrega de bienes, es una de las formas por las que la autoridad puede estimar la extinción de una obligación pues dio lugar a una contraprestación, que da como resultado que se prorrateen con lo que debió cobrar y con ello se encuentra extinguida la obligación. Lo anterior, resulta ilegal, ya que la autoridad deja de atender a los elementos del contrato de compraventa, que en términos de los artículos 2248 y 2249 del Código Civil Federal, se perfecciona cuando las partes han convenido sobre la cosa y su precio, aunado a que la interpretación armónica de los diversos 1792 y 1793 de dicho ordenamiento legal, podemos colegir que contrato es el acuerdo de dos o más personas para producir o transferir, derechos y obligaciones; más si en el caso, no existe elemento probatorio en el que las partes contratantes determinaran que con las operaciones referidas por la autoridad, se prorrateara el cobro de la cantidad que la contribuyente dejó de cobrar con el descuento, es la voluntad de la autoridad y no de las partes contratantes, la que está determinando la forma de extinguir dicha obligación, mediante una contraprestación, que no consta fuera tomada por las partes en la relación contractual. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1763/14-11-02-1-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 443