Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41940
Clave: VII-CASR-3HM-9
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
AGUA PARA VERIFICAR EL PAGO DE DERECHOS POR USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE AGUAS.- SU OBJETO RESULTA GENÉRICO SI SOLO SE SOLICITA LA PRESENTACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN, ASIGNACIÓN O PERMISO CON QUE EN SU CASO CUENTE EL CONTRIBUYENTE.- A fin de tutelar el principio de seguridad jurídica previsto por el artículo 16 constitucional, es necesario que los actos de molestia emitidos en materia fiscal, contengan con toda claridad la precisión de su objeto, el que no solo debe concebirse como un propósito o intención, sino como una cosa, elemento, tema o materia, a efectos de que exista plena certidumbre en lo que se revisa, por lo que tal objeto no debe estar planteado en la orden de que se trate de manera general, sino determinada, para así dar seguridad al gobernado y, por ende, no dejarlo en estado de indefensión. Por consiguiente, si el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales y el correlativo pago de derechos, están vinculados por necesidad a la existencia de un punto de extracción específico en términos de los artículos 3, 20, 23, 29 y 229 de la ley de la materia, es claro que a fin de motivar debidamente una orden en cuanto al propósito de la revisión, la Comisión Nacional del Agua necesariamente debe identificar cuáles puntos de extracción serán materia de comprobación, mediante el señalamiento de los datos precisos de su ubicación, o en su caso, de los títulos de concesión conducentes; pues si solo solicita la presentación de los títulos de concesión, asignación o permiso, no deja claro cuál es el objeto de la revisión, lo que hace que el objeto de dicha revisión resulte genérico en contravención al artículo 16 constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1857/14-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 452