Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41941
Clave: VII-CASR-3HM-10
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, POR LO QUE DEBEN DESCONTARSE PARA COMPUTAR EL PLAZO LEGAL PARA SU INTERPOSICIÓN. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012).- Conforme al Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación procederá, entre otras, en contra de las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que determinen contribuciones, accesorios o sus aprovechamientos, y deberá interponerse por escrito dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, y para el cómputo de plazos fijados en días no se contarán: los sábados y domingos; el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de diciembre de cada 6 años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre; los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.- Empero, aun y cuando la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México haya actuado como autoridad fiscal federal al emitir la determinante recurrida, no puede soslayarse que, a su vez, también se encuentra sujeta a sus propias disposiciones legales y reglamentarias internas, donde se prevén las vacaciones y días no laborables que le son aplicables; como en concreto se sigue de los artículos 1, 12 del Código de Procedimientos Administrativos, Segundo, Tercero y Sexto del Acuerdo por el que se establece el Calendario Oficial que Regirá durante el año 2012, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 11 de diciembre de 2011, de donde se desprende que, para el año 2012, fueron días inhábiles: los sábados y domingos; el 1 de enero, 6 de febrero, 2 y 19 de marzo, del 2 al 6 de abril, 1 y 5 de mayo, 16 al 20 de julio, 16 de septiembre, 2 y 19 de noviembre, así como del 19 de diciembre al 3 de enero. Así, la falta de coincidencia total entre los días inhábiles previstos por el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y los contemplados para la autoridad fiscal estatal por su propia normativa interna – disposiciones ambas a las que se encuentra sujeta–, sin duda conduce a confusión a los contribuyentes en cuanto a la forma en que deberá computarse el plazo de cuarenta y cinco días para la presentación del recurso de revocación, ya que, si bien es cierto deben observarse los
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 453