Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41942
Clave: VII-CASR-PE-21
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
PREVISTA EN LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013, NO ERA LA DE UN DERECHO ADQUIRIDO, SINO UNA MERA EXPECTATIVA DE OBTENER LA PATENTE DEL TITULAR EN CASO DE QUE FALLECIERA, SE INCAPACITARA PERMANENTEMENTE O SE RETIRARA DE FORMA VOLUNTARIA.- El artículo 163, fracción VII, de la Ley Aduanera vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, establecía como un derecho a favor de los agentes aduanales el designar por única ocasión a una persona que exclusivamente en caso de que falleciera, se incapacitara permanentemente o se retirara de forma voluntaria, lo pudiera sustituir al amparo de la misma patente, ante la misma aduana de adscripción y en las tres adicionales que en su caso le hayan sido autorizadas, señalando que para la designación de una persona como agente aduanal sustituto era necesario que cumpliera con el artículo 159 del mismo ordenamiento, el cual establecía en sus fracciones de la I a la IX diversos requisitos para obtener la patente de agente aduanal, que entre otros correspondía el aprobar el examen de conocimientos que practicara la autoridad aduanera, así como un examen psicotécnico. Además, el artículo 163-A de la citada Ley Aduanera, establecía que para que el sustituto pudiera obtener la patente del agente aduanal que lo hubiera designado como titular, tenía que acreditar que el examen de conocimientos técnicos presentado ante el Servicio de Administración Tributaria, hubiera sido aprobado dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que se hiciera la sustitución. En esa tesitura, es inconcuso que la figura del agente aduanal adscrito (sustituto), prevista en la derogada fracción VII del artículo 163 de la Ley Aduanera, no es la de un derecho adquirido, sino que representaba una mera expectativa al tratarse solo de uno de los supuestos necesarios para materializar la consecuencia consistente en obtener la patente de agente aduanal, porque dicha designación estaba sujeta, primero, a que no fuera revocada por el titular de la patente, quien en todo momento estaba facultado para ello, segundo, que se actualizaría esa designación al fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal que lo designó como adscrito, y tercero, que se acreditara que el examen de conocimientos técnicos presentado ante el Servicio de Administración Tributaria, hubiera sido aprobado dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que se hiciera la sustitución, pues de no cumplirse con alguno de estos supuestos, el sustituto no accedería a la titularidad, siendo que la autoridad es
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 457