Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41945
Clave: VII-CASR-PE-24
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
DEVOLUCIÓN. PLAZO DE CONCLUSIÓN DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA MISMA
PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA MISMA.- De conformidad con el artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales, con el objeto de verificar la procedencia de la devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido, están facultadas para llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación, el que deberá concluir en un plazo de noventa días y en caso de que deba solicitar información a terceros, deberá concluir su ejercicio en un plazo de ciento ochenta días, en ambos casos, los días señalados deben ser contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Conforme a lo anterior, en caso de que la autoridad inicie sus facultades de comprobación mediante visita domiciliaria con el contribuyente que solicitó la devolución, la misma deberá concluir en el plazo de noventa días a partir de que le notifique a este dicho inicio, y en el caso de que la autoridad solicite información a terceros, el plazo para concluir el ejercicio de sus facultades será de ciento ochenta días, computándose igualmente el plazo relativo a partir de la fecha del citado inicio de facultades con el contribuyente. Ello así se concluye, puesto que la parte final del párrafo noveno del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, menciona que "...el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades", por lo que, al haberse iniciado las facultades de comprobación con el contribuyente, es el inicio de estas facultades el que debe considerarse para el cómputo del plazo de conclusión con el tercero, pues fue desde aquel momento en el que la autoridad desplegó sus facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución solicitada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/15877-16-01-01-01-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 463