Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41946
Clave: VII-CASR-NCIV-9
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. EL ARTÍCULO 22, DÉCIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE QUE POR HABER SIDO REVISADO CON ANTERIORIDAD EL EJERCICIO FISCAL, EN FORMA AUTOMÁTICA, PROCEDA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIONES
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE QUE POR HABER SIDO REVISADO CON ANTERIORIDAD EL EJERCICIO FISCAL, EN FORMA AUTOMÁTICA, PROCEDA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIONES.- Aún y cuando hubiera sido revisado el ejercicio fiscal del cual deriva la solicitud de devolución de impuestos, la autoridad fiscal se encuentra obligada a ajustarse en forma estricta al procedimiento previsto en el artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, que es el numeral que rige en materia de devoluciones, además que ni este, ni otro contempla la posibilidad de que por haber sido revisado con anterioridad el ejercicio fiscal, en forma automática, proceda la solicitud de devolución de impuestos en su totalidad, sin que la autoridad pueda verificar la procedencia de la devolución y sí por el contrario, el propio numeral 22, del Código Fiscal de la Federación, prevé la obligación de la autoridad de verificar que en efecto proceda la devolución, requiriendo documentación e información y revisarla; facultad de revisión que será independiente del ejercicio de otras facultades de comprobación que ejerza la autoridad, para revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 26/13-23-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro IV del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 465