Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41947
Clave: VII-CASR-NCIV-10
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
PROCEDENCIA DE UNA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS, CONFORME AL ARTÍCULO 22, DÉCIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SON INDEPENDIENTES A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CITADO CÓDIGO.- Tratándose de devoluciones, la autoridad puede requerir información al solicitante, aun y cuando este ya haya sido auditado anteriormente en ejercicio de las facultades de comprobación que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente; el artículo 22 párrafo décimo, del Código Fiscal de la Federación, habilita a la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación pues establece que para la procedencia de la devolución será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, por lo tanto, el requerimiento efectuado al contribuyente que solicita la devolución de impuestos de un ejercicio fiscal auditado anteriormente a la solicitud de devolución, no debe entenderse que se esté revisando dos veces el mismo ejercicio fiscal, puesto que en devoluciones de impuesto a favor, el supuesto jurídico aplicable citado en concreto establece que "El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente", por lo tanto, no existe una afectación a la esfera jurídica de la parte actora, cuando la autoridad demandada requiere documentación o información del contribuyente que solicita la devolución de impuestos federales, puesto que la autoridad demandada ejerce una facultad independiente del ejercicio de otras facultades de comprobación, como las previstas en el artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, para verificar la procedencia de la devolución solicitada después de haber sido revisado el ejercicio fiscal del cual se solicita la devolución del impuesto a favor del contribuyente.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 26/13-23-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro IV del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 466