Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41948
Clave: VII-CASE-PI-21
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
ADUANA NO EXIME DE QUE SE CONSTITUYA UNA CONDUCTA INFRACTORA ORIGINADA EN LA MOTIVACIÓN PSICOLÓGICA DEL DOLO AL MOMENTO DE REALIZAR LA IMPORTACIÓN.- La conducta consistente en la importación al país de mercancías que invadan registros marcarios que se hayan publicado en la Gaceta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y cuyos efectos surten ante terceros a partir del día siguiente de la fecha en que dicha Gaceta se ponga en circulación en términos del artículo 8° de la Ley de la Propiedad Industrial y, no obstante éstas se abandonen en la Aduana por el importador y por ello no se pongan a disposición del público consumidor, no exime de la comisión de la infracción indicada en la fracción I del artículo 213 de la ley citada, toda vez que el sólo hecho de realizar la importación de mercancías que invadan registros marcarios acredita una conducta dolosa en perjuicio de los derechos del titular de un registro marcario, dado que al requisitar el pedimento de importación para internar las mercancías en el país se inicia la ejecución de una infracción que si bien cierto es que no culmina con la puesta de las mercancías al alcance del consumidor, se surte con la realización de cualquier acto, incluida la mera tramitación de la importación tendiente a materializar la determinación psicológica de invadir los derechos marcarios de un tercero y de confundir al público consumidor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1595/13-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 468