Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41949
Clave: VII-CASA-III-70
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
NEGATIVA FICTA. CUANDO SE DECLARA SU NULIDAD Y LA DE LA NEGATIVA EXPRESA, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, NO SE TRADUCE EN QUE LA AUTORIDAD PUEDA EMITIR UNA NUEVA RESPUESTA EN SENTIDO NEGATIVO
EXPRESA, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, NO SE TRADUCE EN QUE LA AUTORIDAD PUEDA EMITIR UNA NUEVA RESPUESTA EN SENTIDO NEGATIVO.- La dinámica que resulta de la impugnación y declaración de nulidad, tanto de la negativa ficta demandada, como de la expresa que da conocer los motivos y fundamentos tenidos en cuenta por la autoridad, para negar lo solicitado, una vez que esta contesta la demanda, no puede traducirse en que se dé una respuesta negativa a la solicitud, a través de un nuevo acto o resolución, pues la respuesta negativa expresa, ya fue otorgada en la contestación de demanda y ya fue anulada dictando un fallo que deje en claro los efectos de dicha nulidad adquiriendo, en su caso, naturaleza de cosa juzgada; de manera que no es ese el sentido, ni los efectos y alcances los que se adquieren con tal sentencia, ni a lugar a considerar que puede traerse para ser analizada nuevamente, una negativa -primero ficta y luego expresa- que ya fue sometida a la potestad del órgano jurisdiccional a través de la demanda y su contestación; ergo, los alcances, efectos y el correcto cumplimiento del fallo, no se generan emitiendo una resolución negando lo ya negado, para así tener por cumplida la sentencia; es decir, no con una nueva resolución en la que hipotéticamente dé respuesta a la solicitud y apoyándose en ella para determinar que ya se cumplió con la sentencia, pero negando lo solicitado en la petición que dio origen al juicio, sino siguiendo puntualmente las directrices o lineamientos dictados en la sentencia definitiva. Instancia de Queja Núm. 1161/13-TSA-1.- Expediente de Origen Núm. 3414/10-06-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 470