Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41954
Clave: VII-CASA-III-75
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
TERRITORIO NACIONAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 52 NO ES CORRECTA SU IMPUTACIÓN AL PROPIETARIO Y AL TENEDOR DE LAS MISMAS EN FORMA CONCURRENTE.- El artículo 52 primer y cuarto párrafo, fracción I, de la Ley Aduanera, establece que están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, y que se presume salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por el propietario o el tenedor de las mismas, de lo cual se puede observar claramente que en un primer término es posible ofrecer pruebas para acreditar que el propietario o el tenedor no fue quien introdujo la mercancía de origen extranjero a territorio nacional sin realizar el pago correspondiente de los impuestos al comercio exterior, así mismo se advierte que solamente se puede señalar a uno de estos dos sujetos (el propietario o el tenedor) mas no a ambos, lo anterior es así al señalarse una "o" como disyuntiva, luego, no pueden ser ambos, dado a que si fuera así en lugar de dicha disyuntiva estaría una "y" en forma conjuntiva, por lo que el texto expreso del precepto permite advertir la clara y expresa decisión del legislador de que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por el propietario o el tenedor de las mismas, derivada del empleo de la conjunción disyuntiva "o" lo que da lugar a que no se puedan señalar ambos como responsables de la introducción de las mercancías de origen extranjero y se tenga que señalar solo a un sujeto como responsable de tal hecho.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 727/14-TSA-6.- Expediente Origen Núm. 868/14-03-01-7.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 479