Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41955
Clave: VII-CASA-III-76
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2015 00:00
201/06, EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE DA LOS LINEAMIENTOS PARA EMITIR AVERIGUACIONES PREVIAS.- Es legal que la autoridad sancione a un Agente del Ministerio Público Federal, cuando omita elevar un "acta circunstanciada", a rango de "averiguación previa", al no acatar el acuerdo A/ 201/06, emitido por el Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de agosto de 2006, ya que dicho acuerdo, señala claramente los lineamientos que debe de seguir el invocado funcionario, cuando la conducta denunciada se encuentra relacionada con la probable comisión de delitos contra la salud, y siendo que se investigaba por la posesión de un narcótico prohibido, daba lugar a la integración de una "averiguación previa", por lo que al no abrirse la misma y quedarse dicha actuación en "acta circunstanciada", se incumple con el acuerdo en cita; por lo tanto, si el gobernado contravino el artículo cuarto del citado acuerdo, son aplicables en cuanto a la sanción, los artículos 62, fracciones I, VI y XI, 63, fracción XVII, y 67, fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y octavo del acuerdo mencionado, ya que en ellos se contemplan los elementos básicos de la conducta antijurídica y describe de manera clara, precisa y exacta, cuál es la acción u omisión sancionable (la inobservancia del cúmulo de obligaciones que rigen al servicio público y que conoce el funcionario desde que inicia en el cargo), por lo que sí se describe la conducta sancionatoria, dado que se proporcionan las bases jurídicas sustanciales y formales sobre las que descansa la falta administrativa, aunado a que el acuerdo está publicado en el Diario Oficial de la Federación, no hay menoscabo al principio de exacta aplicación de la ley, de ahí que se aplique la sanción consistente en una amonestación privada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 513/15-TSA-2.- Expediente de Origen Núm.
4300/14-03-01-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 480