Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41981
Clave: VII-CASR-8ME-47
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
CONFIRMATIVA FICTA. SE CONFIGURA CUANDO LA AUTORIDAD NO ACREDITA LA LEGAL NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE INCOMPETENCIA
LEGAL NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE INCOMPETENCIA.- Cuando se controvierta en juicio contencioso administrativo la actualización de la confirmativa ficta recaída a un recurso de inconformidad y la autoridad al contestar la demanda sostenga que no opera la figura porque emitió acuerdo de incompetencia y remitió el medio de defensa a la autoridad competente y al no satisfacer la pretensión originaria de la accionante, procede en primer término, analizarse la legalidad de la notificación del aludido acuerdo y en el caso de que la notificación no se ajuste a las formalidades establecidas en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, se declarará ilegal dicha notificación y se considerará actualizada la figura de confirmativa ficta, atendiendo al hecho de que no surgió a la vida jurídica el acuerdo de incompetencia al no habérsele notificado legalmente el acto a la parte interesada, por lo que no puede producir efecto legal. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 331/14-17-08-3.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 146