Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41984
Clave: VII-CASR-3NE-6
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CUOTAS OBRERO PATRONALES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. NO RESULTA APLICABLE AL PROPIETARIO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN QUE HAYA CONTRATADO LOS SERVICIOS DE TERCEROS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTAS, YA SEA A PRECIO ALZADO O BAJO EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS, AL NO TENER EL CARÁCTER DE PATRÓN
PATRONALES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. NO RESULTA APLICABLE AL PROPIETARIO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN QUE HAYA CONTRATADO LOS SERVICIOS DE TERCEROS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTAS, YA SEA A PRECIO ALZADO O BAJO EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS, AL NO TENER EL CARÁCTER DE PATRÓN.- Cuando el propietario de una obra de construcción demuestre que celebró contrato a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios con otra persona moral o física para la ejecución de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, fracción II, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, no debe ser considerado como patrón, ya que la realización de los trabajos pactados están vinculados por una relación de trabajo única y exclusivamente con el contratista sin que exista responsabilidad alguna a cargo del propietario; por lo que el contratista se encuentra obligado a cubrir los salarios, impuestos cuotas de seguro social (IMSS) y demás obligaciones derivadas de la relación laboral, liberando de toda responsabilidad laboral al propietario; por lo tanto, no debe considerarse que el referido propietario incumple con las obligaciones que contemplan los artículos 8, 9, 12 y 17 del Reglamento en cita, en especial, la relativa al pago de cuotas obrero patronales; y mucho menos resulta aplicable el procedimiento de determinación presuntiva de cuotas obrero patronales previsto en el artículo 18 del referido reglamento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 722/12-06-03-8-OT.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 151