Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41988
Clave: VII-CASR-2OC-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD COMO AGENTE ADUANAL TRATÁNDOSE DE PRECIOS DE TRANSACCIÓN. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA, SE ACTUALIZA SI ESTE DESCONOCE LA INEXACTITUD O POSIBLE FALSEDAD AL EXAMINAR LAS MERCANCÍAS, EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL IMPORTADOR. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL 2012)
PRECIOS DE TRANSACCIÓN. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA, SE ACTUALIZA SI ESTE DESCONOCE LA INEXACTITUD O POSIBLE FALSEDAD AL EXAMINAR LAS MERCANCÍAS, EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL IMPORTADOR. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL 2012).- Los artículos 53, fracción II y 54, fracciones I y II, inciso a), de la Ley Aduanera, establecen que los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados, son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción, salvo por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si estos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado, siempre que este último no hubiera podido conocer dichas circunstancias al examinar las mercancías, supuesto que se actualiza cuando no pueda constatar dicha discrepancia a simple vista y requiera de conocimientos técnicos para tal efecto, lo que ocurre tratándose sobre la falsedad del precio de transacción, el cual puede variar dependiendo de la marca, prestigio comercial y calidad, circunstancia que no puede ser apreciable a la vista. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7518/12-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 156