Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41989
Clave: VII-CASR-2OC-21
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
RESOLUCIONES RECAÍDAS A LAS SOLICITUDES DE CONDONACIÓN NO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, siempre que el comerciante haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la ley respectiva y de acuerdo con los lineamientos ahí descritos; sin embargo, la resolución que niegue tal condonación no resulta impugnable a través del juicio contencioso administrativo, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 14 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 157