Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 29006 de 329561
Tesis
Registro digital: 41991
Clave: VII-CASR-PA-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RESPECTO DE LA DECLARACIÓN PROVISIONAL DE EXISTENCIA DE PERSONALIDAD MILITAR AUN CUANDO LA PRETENSIÓN DE LOS BENEFICIARIOS SEA EL ALCANCE DE LOS DERECHOS QUE ADQUIEREN.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 a 199 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003), existen varias etapas en el procedimiento que deben observar los familiares de un militar fallecido, que se crean con derecho a percibir alguna pensión con motivo de tal deceso; así, en una etapa inicial se emite una declaración provisional de existencia de personalidad militar; en la etapa intermedia se dictará la declaración definitiva que reconozca la personalidad militar del fallecido, documentos estos que forman parte de las constancias que habrán de remitirse a la Junta Directiva del Instituto en cuestión, para que emita la resolución que niegue o conceda el beneficio pretendido, la cual tendrá carácter de provisional, porque puede ser combatida mediante el recurso de reconsideración. Y solo la resolución que recaiga a este último será definitiva y podrá impugnarse a través del juicio contencioso administrativo ante el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 160