Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41992
Clave: VII-CASR-PA-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA INOPERANTE, LO ES AQUELLA QUE SE PLANTEA RESPECTO DE AUTORIDADES QUE NO PARTICIPARON EN LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
RESPECTO DE AUTORIDADES QUE NO PARTICIPARON EN LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es improcedente el juicio ante este Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos que se detallan en las 16 fracciones que integran tal precepto legal, pero no regula la improcedencia del juicio en contra de autoridades. En tales condiciones, cuando las demandadas hagan valer la improcedencia del juicio, por una o varias de las autoridades emplazadas, tal causal resulta inoperante, en tanto que la materia del juicio es el acto administrativo y no su emisor. No obstante, si de las constancias de autos se advierte que aquellas no tienen el carácter de "parte" en los términos de lo dispuesto por el artículo 3º de la ley antes anotada, válidamente puede ordenarse continuar el juicio en contra de la demandada y emitirse la sentencia considerando, únicamente a las que sí son parte en el juicio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 629/14-14-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 162