Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41994
Clave: VII-CASR-PA-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LAS REGLAS ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio procederá en la vía sumaria cuando el importe de lo controvertido no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de su emisión y se trate de alguno de los cinco tipos de resolución que al efecto señala el propio numeral o cuando se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 164