Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41995
Clave: VII-CASR-PA-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA, ES LEGAL LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR ROTULÓN SI NO SE CONTROVIERTE
ROTULÓN SI NO SE CONTROVIERTE.- Las notificaciones realizadas por rotulón, instalado en la entrada de la puerta de las oficinas que ocupa la Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A", de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de lo dispuesto por el artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, gozan de la presunción de legalidad prevista por el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si el accionante es omiso en ampliar la demanda, aun cuando al iniciar el juicio contencioso administrativo haya negado conocer tal resolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 559/14-14-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 165