Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41996
Clave: VII-CASR-PA-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
PENSIÓN POR JUBILACIÓN
EN QUE SE DAN TODOS LOS SUPUESTOS LEGALES PARA SU TRAMITACIÓN.- Si el derecho a la pensión constituye una expectativa, en tanto que está condicionada a la satisfacción de ciertos requisitos como son la edad y la antigüedad en el servicio, es inconcuso que el derecho a la pensión no nace cuando se ingresa a laborar, sino cuando se cumplen los requisitos previstos en la ley respectiva. Por lo anterior, al conjuntar el cumplimiento de tales requisitos con la fecha en que el trabajador decide jubilarse, es evidente que la ley aplicable es la vigente en el momento en que se da esa conjunción de los elementos de edad, tiempo de servicios y trámite de jubilación; y otorgada la pensión ninguna disposición posterior podrá variarla, suprimirla o modificarla en su perjuicio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 650/14-14-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 166