Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41997
Clave: VII-CASR-PA-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
PERICIAL GRAFOSCÓPICA RESPECTO DE LA FIRMA QUE LOS CALZA.- Si en el escrito inicial de demanda se niega la existencia y notificación de la resolución controvertida, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; la autoridad está obligada a probar su existencia al producir su contestación de demanda, lo que no admite requerimiento alguno. Pero, si al ampliar la demanda, el actor niega que el acto exhibido por su contraparte, en copia certificada, contenga firma autógrafa de la autoridad que lo emitió, es válido que al producir la contestación a dicha ampliación, la autoridad ofrezca como prueba el documento original que contiene la negada firma autógrafa; y si no la adjunta, es procedente requerir su exhibición por ser el documento base para el desahogo de la prueba pericial grafoscópica, misma que deberá tenerse por admitida si se exhibe previo requerimiento o antes de que le sea notificado este último, toda vez que su finalidad es acreditar el cumplimiento de uno de los requisitos del acto administrativo controvertido, no su existencia, pues esta última quedó demostrada con la copia certificada exhibida al contestar la demanda.
Recurso de Reclamación Núm. 980/14-14-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 167