Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41998
Clave: VII-CASE-PI-22
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
INFRACCIONES. ALCANCE DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 92 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Conforme a la fracción I del artículo 92 de la Ley de la Propiedad Industrial, una marca registrada no produce efecto alguno en contra de un tercero que de buena fe, explote en territorio nacional la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios que los amparados por aquella, cuando dicho tercero la hubiere empezado a usar de manera ininterrumpida antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado de dicha marca registrada. Esta excepción, también alcanza a los terceros que adquieran productos o servicios al amparo de la marca explotada por quien se ubique en el supuesto citado y, en consecuencia, aquellos tampoco podrán ser considerados como infractores. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 201/14-EPI-01-11 Y ACUMULADO.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 169