Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42000
Clave: VII-CASE-PI-24
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
PATENTES
ESTABLECEN REGLAS Y CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 14 del Acuerdo por el que se Establecen Reglas y Criterios para la Resolución de Diversos Trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial prevé que dicho Instituto tendrá un plazo de cuatro meses, contados a partir de la contestación de cada requerimiento, para comunicar por escrito al solicitante si se han satisfecho las objeciones establecidas, ya que en caso contrario, se emitirá un nuevo requerimiento solicitando se aclare, subsane o cumpla con las objeciones señaladas y si el Instituto no emite un nuevo requerimiento en dicho plazo se entenderá que fueron subsanadas las objeciones. No obstante lo anterior, dicho artículo no constituye fundamento para otorgar una patente por el simple hecho de no haberse emitido un nuevo requerimiento en el plazo de cuatro meses; lo anterior, ya que el acuerdo en comento tiene como finalidad establecer reglas y criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto con el objetivo de cumplir un programa de mejora a trámites de la Administración Pública Federal, y por tanto su contenido no puede tener como consecuencia la inaplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de la Propiedad Industrial, que tiene mayor jerarquía al constituir una Ley Federal emanada del Congreso de la Unión, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 608/13-EPI-01-10.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 171