Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42001
Clave: VII-CASA-III-77
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
VISITA DOMICILIARIA. SI NO EXISTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, QUE DETERMINA LA SITUACIÓN FISCAL DE LA CONTRIBUYENTE REVISADA, NO IMPERA A CARGO DE LA AUTORIDAD FISCAL, LA OBLIGACIÓN CONSISTENTE EN COMPROBAR HECHOS DIFERENTES A LOS YA REVISADOS
DETERMINA LA SITUACIÓN FISCAL DE LA CONTRIBUYENTE REVISADA, NO IMPERA A CARGO DE LA AUTORIDAD FISCAL, LA OBLIGACIÓN CONSISTENTE EN COMPROBAR HECHOS DIFERENTES A LOS YA REVISADOS.- La Jurisprudencia número 2a./J. 34/2014 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolvió la Contradicción de Tesis No. 475/2013, determinó que en análisis al artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, que la obligación impuesta a la autoridad hacendaria de comprobar hechos distintos para emitir una nueva orden de visita dirigida al mismo contribuyente, presupone la existencia de una resolución firme que define su situación jurídica en relación con las contribuciones, aprovechamientos y periodos objeto de una visita anterior con base en la revisión de los hechos conocidos durante el desarrollo de la misma. De modo que, si la autoridad fiscal a efecto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, a que se encuentra afecto el contribuyente por determinado período fiscal, para lo cual en ejercicio de sus facultades discrecionales emite una orden de visita domiciliaria y, en el desahogo de la misma, se levanta acta de visita domiciliaria, pero no se dicta la resolución que en definitiva determine la situación fiscal del contribuyente por las contribuciones y ejercicio revisado, merced a existir por parte del sujeto obligado el ejercicio de un derecho de autocorrección de su situación fiscal, para lo cual se apoya en las observaciones encontradas por la autoridad fiscal, sin que al respecto se haya emitido resolución determinante de la situación fiscal por las contribuciones y ejercicio revisado, en estos casos, es decir, la ausencia o falta de la liquidación tributaria derivada del ejercicio de las facultades de comprobación, deja incólume la facultad de la autoridad fiscal para emitir una nueva orden de visita domiciliaria respecto de las mismas contribuciones y el mismo ejercicio, sin tener a su cargo, el deber de justificar o comprobar la existencia de hechos diferentes a los ya revisados. Lo anterior es así, pues como quedó antes razonado, de que si bien, el interpretado artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dispone que concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden y que, en el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados, también lo es, que
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 173