Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42003
Clave: VII-CASA-III-79
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
TRÁMITE AL CONTRIBUYENTE, CUANDO OMITE DE MANERA ABSOLUTA ATENDER EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN FORMULADO POR LA AUTORIDAD FISCAL.- El párrafo sexto del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales tendrán a los contribuyentes por desistidos de sus solicitudes de devolución de pagos de lo indebido o de saldos a favor, cuando dentro del plazo máximo de veinte días no proporcionen los datos, informes o documentos adicionales que las autoridades fiscales consideren necesarios para verificar la procedencia de la devolución y que estén relacionados con esta; o cuando dentro del plazo de diez días no entreguen los datos, informes o documentos que las autoridades les requieran en relación con los documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender el primer requerimiento. De lo anterior se desprende que, como lo precisó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de Tesis 324/2013, el desistimiento presunto o tácito contenido en el párrafo sexto del artículo 22 antes comentado, solo puede darse cuando el contribuyente omite de manera absoluta atender el requerimiento de información o documentación, es decir, si ante el requerimiento formulado por la autoridad fiscal al solicitante de la devolución, este último lo atiende parcialmente, tal actitud no trae como consecuencia que se le tenga por desistido del trámite que intenta, pues en este último caso no se puede considerar que existe una manifestación negativa de no continuar con el trámite de la devolución, como sí ocurre cuando se omite o ignora de manera total los requerimientos que la autoridad fiscal le haya formulado a fin de verificar la procedencia de la solicitud respectiva, pues solamente en este último caso puede entenderse que ha expresado tácitamente su intención de abandonar la solicitud consciente de las consecuencias que ello acarrea.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 940/14-TSA-3.- Expediente de Origen Núm. 2185/14-03-01-5.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 177