Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42004
Clave: VII-CASA-III-80
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
SALDOS A FAVOR
146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ES APLICABLE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LOS MISMOS.- Del texto del primer párrafo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación se advierte, que se establecen tres supuestos enumerados previamente como los casos que ese numeral prevé en los cuales se debe suspender el procedimiento administrativo de ejecución en los que la autoridad no debe ejecutar los actos administrativos que determine un crédito fiscal; esto, implica que la figura jurídica de la suspensión que prevé el artículo 144 del Código en cita al cual remite el artículo 146, tercer párrafo, del mismo ordenamiento, es aplicable sólo con respecto a actos administrativos dictados por la autoridad que determinen un crédito fiscal a cargo de un contribuyente, dado que para que opere la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en los casos que refiere tal artículo 144 se exige como requisito indispensable que se garantice el interés fiscal; por ello, es claro que la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en los casos referidos por el artículo 144 invocado solo es aplicable en tratándose de la ejecución coactiva de actos administrativos emitidos por la autoridad que determinen créditos fiscales a cargo de los particulares; en consecuencia, esa figura jurídica "suspensión del procedimiento administrativo de ejecución", no resulta aplicable en tratándose de saldos a favor de los contribuyentes susceptibles de ser solicitados en devolución a la autoridad fiscal en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, por esa misma razón tampoco tiene aplicación en relación a dichos saldos a favor la figura de "interrupción de la prescripción" que alude el artículo 146, párrafo tercero del referido Código. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 574/14-TSA-6.- Expediente de Origen Núm. 50/14-03-01-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 178