Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42007
Clave: VII-CASA-III-83
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES OPERADORES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.- SUPUESTOS EN LOS CUALES POR ESTAR OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTÁN LEGITIMADOS PARA REALIZAR EL ACREDITAMIENTO DE ESE IMPUESTO.- Las Juntas Municipales de Agua Potable en su calidad de organismos descentralizados de los municipios, acorde a lo dispuesto por el artículo 3º, primero y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con los artículos 1°, 2-A, primer párrafo, fracción II, inciso h) y 5° de la misma ley, son sujetos obligados al pago del impuesto al valor agregado únicamente por los actos que realicen que sean objeto de ese impuesto que refiere el artículo 1° que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y que solo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en tal ley o le sea aplicable la tasa del 0%, siempre y cuando se cumplan los requisitos que dicha ley prevé en el artículo 5° para efectos del acreditamiento; asimismo, tales organismos descentralizados municipales, no deben llevar a cabo el acreditamiento del impuesto al valor agregado que se les haya trasladado en erogaciones por bienes y servicios que destinen a funciones o actividades que no forman parte del objeto del impuesto al valor agregado pues en ese supuesto tiene el carácter de consumidor final y no de sujeto obligado al pago del impuesto por lo cual deben aceptar la traslación respectiva. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 337/15-TSA-6.- Expediente de Origen Núm. 3121/14-03-01-8.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 183