Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42008
Clave: VII-CASA-III-84
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.- SUPUESTOS EN LOS CUALES RESULTA ILEGAL EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REALIZADO POR AQUELLOS.- Al establecer el legislador en el artículo 3°, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que los organismos descentralizados de los municipios solo podrán acreditar el impuesto al valor agregado en dos supuestos a saber: 1) El impuesto al valor agregado que haya sido trasladado en las erogaciones y 2) El impuesto al valor agregado pagado en la importación, siempre y cuando el impuesto al valor agregado acreditable se identifique con las actividades por las que estén obligadas al pago del impuesto establecido por la Ley del Impuesto al Valor Agregado o les sea aplicable la tasa del 0%; además de que se cumplan los requisitos previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el artículo 5° para efectos del acreditamiento; por tanto, si el proceder de la autoridad fiscal al rechazar a un organismo descentralizado municipal (Junta de Agua Potable), lo sustenta en cuestiones ajenas o diversas a los dos supuestos comentados en que se les permite realizar el acreditamiento del impuesto al valor agregado; aunado a que, si la determinación de la autoridad para el rechazo tampoco tiene como soporte cuestiones referidas a que el impuesto al valor agregado acreditado no se identifique con las actividades por las que el solicitante no esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o le sea aplicable la tasa del 0%, así como tampoco en el incumplimiento a alguno o algunos de los requisitos que para la procedencia del acreditamiento prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 5°; entonces, procede considerar que la determinación en ese sentido de la autoridad es ilegal por contravenir lo dispuesto por el artículo 3°, segundo párrafo de la ley invocada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 337/15-TSA-6.- Expediente de Origen Núm.
3121/14-03-01-8.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 185