Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42010
Clave: VII-CASA-III-86
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2015 00:00
VIGENTE EN EL 2012, QUE CONTEMPLABA LA OBLIGACIÓN DE ASENTAR EN NUEVOS LIBROS O EN LOS REGISTROS DE CONTABILIDAD DE QUE SE TRATE, LOS ASIENTOS RELATIVOS, CUANDO QUEDE INUTILIZADA, DESTRUÍDA, SE PIERDA O SE ROBE, LA CONTABILIDAD DE UNA PERSONA, NO ES ILEGAL, DADO QUE NO INCIDE EN UNA MATERIA SUJETA A RESERVA DE LEY, Y NO REBASA EL CONTEXTO LEGAL Y/O REGLAMENTARIO QUE RIGE SU EMISIÓN, POR LO QUE DEBE DE CUMPLIRSE TAL NUMERAL.- Del análisis realizado a dicho artículo reglamentario, se advierte que cuando se trate de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de libros, registros o colecciones de hojas foliadas de la contabilidad de un contribuyente, este deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración, y que el asiento de los nuevos registros, no exime de las responsabilidades administrativas o penales que deriven de los actos u omisiones relacionados con la destrucción de la contabilidad. Por otra parte, el artículo 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente también en el año 2012, señalaba que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, debían de llevar los sistemas y registros contables, que señale el reglamento del Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho ordenamiento. En consecuencia, el artículo 36 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año 2012, no es ilegal, ya que no incide en una materia sujeta a reserva de ley, y no rebasó el contexto legal y/o reglamentario que rige su emisión, por lo que debe cumplirse tal numeral, ya que el propio artículo 28, fracción I del Código invocado, remite expresamente al Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a su observancia, pues debe de considerase que fue voluntad del legislador, establecer la facultad de que sea aplicado tal reglamento, emitido por el poder Ejecutivo, cuando se trate de contabilidad de los contribuyentes, en específico cuando se actualice alguno de los supuestos comentados.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 189