Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42038
Clave: VII-P-2aS-841
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
QUE NO SE PRESENTE ANTE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.- Si bien es cierto el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero podrán acudir ante el Presidente del Tribunal a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda conocer, no menos cierto es que esa disposición, al establecer ante quién se debe acudir, no contempla un requisito de procedencia del incidente, sino una cuestión de mero trámite que de no seguirse al pie de la letra no lleva a considerar improcedente la incidencia. Esto es así porque cuando se interpone un incidente de incompetencia, lo que trasciende para la procedencia del mismo es la legitimación de quien lo promueve, la oportunidad con que lo hace y la pretensión que persigue, por lo que es de carácter secundario o meramente accidental la circunstancia de si dirige la promoción al Magistrado Instructor, a la Sala Regional, a las Secciones de la Sala Superior o al Presidente del Tribunal, pues ello no impide que quien reciba la petición la encauce como legalmente corresponda, máxime que esto último es de carácter interno y no debe incidir en la suerte final que corra la cuestión incidental.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-388
Incidente de Incompetencia en Razón de Materia Núm. 27173/12-17-10-11/662/13-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 343