Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42047
Clave: VII-CASR-6ME-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AMPARO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
RETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. CASO EN EL QUE NO EXISTE APLICACIÓN EN PERJUICIO
APLICACIÓN EN PERJUICIO.- Un escenario en el que puede darse la aplicación retroactiva de la jurisprudencia en perjuicio, se suscita cuando a) al momento de presentar la demanda no existe criterio obligatorio alguno sobre el tema debatido; b) durante la secuela del proceso surge una jurisprudencia que es contraria a los intereses del demandante, y c) el órgano jurisdiccional del conocimiento resuelve conforme a ella. Sin embargo, el hecho de que no exista una jurisprudencia previa a la interposición de la demanda que favoreciera al demandante, ocasiona que el órgano jurisdiccional que resuelve se encuentre en condiciones de pronunciarse en cualquiera que sea el sentido que estime ajustado a derecho. Es decir, tan válido es que resuelva conforme a los argumentos planteados por el demandante, como es válido que se emita pronunciamiento en los mismos términos contenidos en la jurisprudencia, que si bien no puede aplicar, sí puede compartir. Lo anterior, considerando que por "aplicar la jurisprudencia" debe entenderse al ejercicio obligatorio de carácter formal conforme al cual, por disposición legal expresa –artículo 217 de la Ley de Amparo–, debe tomarse una determinación concreta con base en el criterio imperativo. Lo expuesto se evidencia si se considera, por ejemplo, que en aplicación de determinada jurisprudencia temática para desestimar los argumentos del demandante, estas alegaciones deben calificarse como "inoperantes", tal como se expone en la jurisprudencia 1a./J. 14/97, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo V, de abril de mil novecientos noventa y siete, página 21, de rubro "AGRAVIOS INOPERANTES. INNECESARIO SU ANÁLISIS CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA"; por el contrario, si no se aplica la jurisprudencia, entonces el tribunal del conocimiento resolverá que los argumentos son "infundados", incluso por las mismas razones contenidas en la jurisprudencia o cualesquiera otras distintas, siendo solo relevante que no se lleve a cabo el ejercicio obligatorio de carácter formal que constituye la aplicación de la jurisprudencia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28846/14-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 241