Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42048
Clave: VII-CASR-6ME-21
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AMPARO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
CONFIGURA SU APLICACIÓN EN PERJUICIO.- El último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo dispone que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Teniendo en cuenta dicha regla, es posible identificar dos escenarios mediante los cuales se lleva a cabo la aplicación retroactiva de la jurisprudencia. Un primer escenario se presenta en aquellos casos en que existe una jurisprudencia obligatoria en términos del artículo 217 de la mencionada ley, a la cual se ciñe expresa o tácitamente el demandante al momento de instar un juicio determinado; en este supuesto, aun cuando durante la secuela del proceso la jurisprudencia en comento fuera superada por contradicción, interrumpida o sustituida por otra que contenga un criterio sustancialmente opuesto, el tribunal del conocimiento necesariamente tiene que aplicar la primera jurisprudencia que resultaba obligatoria al momento en que se presentó la demanda, ya que de lo contrario, estaría aplicando retroactivamente en perjuicio del demandante el nuevo criterio. El segundo escenario se suscita cuando al momento de presentar la demanda no existe jurisprudencia alguna sobre el tema debatido; sobre el particular, si durante la secuela del proceso surge una jurisprudencia que es contraria a los intereses del demandante, el órgano jurisdiccional del conocimiento tampoco puede resolver conforme a ella, pues tal proceder también implica la aplicación retroactiva en perjuicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28846/14-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 243