Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42050
Clave: VII-CASR-6ME-23
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
FEDERAL, LA FECHA LÍMITE DE ENTREGA NO CONSTITUYE EL MOMENTO EXCLUSIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS.- El artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que con la notificación del fallo por el que se adjudica un contrato de adquisición, arrendamiento o servicios, las obligaciones derivadas de estos serán exigibles; es decir, que es a partir del momento en que se tiene conocimiento del fallo adjudicatario cuando las partes se encuentran obligadas al cumplimiento del acuerdo convenido. Por lo que, si bien en un contrato de adquisición se establece como fecha de entrega un periodo con un límite establecido, ello no implica que el particular deba esperar hasta el fenecimiento del periodo aludido para cumplimentar las obligaciones pactadas, pues la fecha límite señalada para la entrega de los bienes adquiridos por virtud de un contrato, constituye un referente que de ser excedido podría generar el incumplimiento del contrato mismo; pero si el cumplimiento de las obligaciones se genera con anterioridad a la fecha límite de entrega pactada, ello no puede derivar en un incumplimiento del contrato, máxime si la autoridad recibe de conformidad los bienes objeto del mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13853/14-17-06-6.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 245