Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42052
Clave: VII-CASR-8ME-50
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
AGENTE ADUANAL
ADUANERA, PARA EFECTOS DE SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5º, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 160, fracción VI, de la Ley Aduanera, establece entre otros, que el agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios y que los actos que practiquen los mandatarios aduanales con motivo del despacho y reconocimiento aduanero, así como los actos que deriven de aquellos, serán imputables al agente aduanal. Es decir, dicha responsabilidad la circunscribe a los actos realizados con motivo del despacho y reconocimiento aduanero, así como los actos que deriven de aquellos, no así para asumir el cargo de representante legal de los empleados, dependientes autorizados o mandatarios del agente aduanal y defender sus intereses afectados, toda vez que, el artículo 5º, primer y segundo párrafos, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que ante el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 248