Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42055
Clave: VII-CASR-8ME-53
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
CONTRATACIÓN PÚBLICA
La administración pública tiene por objeto, entre otros, la satisfacción de las necesidades colectivas y la prestación de servicios generales, como la salud, sin embargo, en ocasiones, la infraestructura gubernamental resulta insuficiente para tal efecto, por lo cual, se otorga a los particulares la administración de dicho servicio a cambio de remuneraciones de tipo económico, tales situaciones se pueden presentar también respecto de organismos públicos centralizados o descentralizados, quienes con cargo a su presupuesto, pueden otorgar a sus trabajadores determinados beneficios, en distintas materias. Así, se tienen casos en los que, un organismo, emite una licitación con el objeto de adjudicar un contrato de suministros, que es el que celebra la administración pública con algún particular a efecto de que ése le proporcione de una forma continua, ciertos bienes o servicios que el ente administrativo requiere para sus tareas. Tales contratos, a pesar de que entran dentro de los actos en los que el organismo actúa en un plano de igualdad con particulares, quedan inmersos en el marco jurídico derivado del derecho público y se sujetan a determinados procedimientos, debido a que, serán sufragados con el patrimonio económico del organismo, el cual proviene de los fondos que el gobierno otorga para su funcionamiento, esto es, se trata de dinero proveniente del erario público. Luego entonces, si el objeto del contrato otorgado, fue la prestación de servicios de salud, resulta aplicable la normatividad contenida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con base en la cual la contratación pública, da lugar a diversos tipos de responsabilidades en caso de incumplimiento por parte de los contratantes que pertenezcan al sector privado ya que, además de la facultad de rescindir administrativamente el contrato, la propia norma, reconoce la posibilidad de que los proveedores sean sancionados de forma administrativa, tal y como se advierte del contenido de los artículos 54, 59 y 60, de la citada Ley. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 1370/14-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 253