Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42056
Clave: VII-CASR-8ME-54
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
INDEPENDENCIA DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Derivado de un contrato de servicios celebrado con un ente público, puede ocurrir que la autoridad correspondiente determine dar por rescindido el contrato y que, además, sancione al proveedor en términos de lo previsto en el artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que las acciones de rescisión administrativa del contrato y responsabilidad administrativa, aunque suelen tener el mismo origen, como lo es el propio contrato público celebrado, no implica que sean dependientes una de la otra, sino que guardan autonomía entre sí, por lo que puede ocurrir que habiendo resolución en ambos sentidos, esto es, de rescisión del contrato y sanción administrativa al proveedor, una subsista y la otra no, lo que se entiende en la medida en que quede acreditada o demostrada la conducta infractora por parte del proveedor, pero no dé lugar necesariamente a la rescisión del contrato, sino únicamente a una sanción pecuniaria, o a la inversa, que se rescinda el contrato, sin imponer algún tipo de sanción económica al contratista, lo que se justifica inclusive, pues la propia legislación que se cita, en su artículo 60, prevé como causa de la sanción económica, la rescisión del contrato, por tanto, es legal la resolución que determina sancionar administrativamente a un proveedor por actualizar alguno de los supuestos previstos en dicho precepto, sin que ello conlleve la rescisión de aquél. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 1370/14-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 255