Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42057
Clave: VII-CASR-12ME-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CASO EN QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO LAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA DURANTE LA SECUELA PROCEDIMENTAL
CARECEN DE VALOR PROBATORIO LAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA DURANTE LA SECUELA PROCEDIMENTAL.- De la hermenéutica jurídica a los artículos 20, 21 y 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierten como hipótesis fundamentales que, cuando el actor en el escrito inicial de demanda niegue lisa y llanamente el hecho generador que conllevó a la emisión de la resolución impugnada, se genera la obligación a cargo de la autoridad correspondiente de exhibir al contestar la demanda, la constancia o constancias en las que se sustente la emisión del acto administrativo de que se trate, para que el actor tenga oportunidad de combatirlas en la ampliación de la demanda -por ser la fase procedimental en que la parte actora debe controvertir las constancias de que se trate-. Lo anterior es así, pues al establecerse el derecho de la autoridad al contestar la demanda como parte en el juicio, de plantear en esta las excepciones y defensas que le impute de manera directa la accionante en la demanda inicial, así como ofrecer las pruebas en que se sustente la contestación respectiva, conlleva la obligación correlativa de la enjuiciada de cumplir en ese momento procedimental con todos y cada uno de los requisitos en mención, pues de lo contrario dejaría en imposibilidad jurídica a la parte actora para que pueda ejercer debidamente su derecho de defensa a través de la ampliación de demanda, afectando sus defensas. Por ende, no es dable que en la etapa de contestación a la ampliación se exhiban pruebas que debieron presentarse desde la contestación a la demanda, pues tal conducta afecta las defensas de la parte actora, ante la imposibilidad legal de combatir mediante ampliación las actuaciones cuyo desconocimiento argumentó desde el escrito inicial de demanda; conllevando por tanto a que las probanzas así ofrecidas no puedan ser valoradas, al haber precluido la oportunidad probatoria de la autoridad en relación con aspectos cuestionados desde la demanda inicial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29987/14-17-12-2.- Resuelto por Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 257