Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42059
Clave: VII-CASR-NCI-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO. PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS AGUAS
NACIONALES DEL SUBSUELO UBICADAS EN UNA ZONA DE ESE TIPO, NO SE REQUIERE DE UNA CONCESIÓN OTORGADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. Con relación al alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo en zonas libres o sin restricción, el artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales señala que las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, sin contar con concesión o asignación, excepto cuando el Ejecutivo Federal establezca zonas reglamentadas para su extracción y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como zonas de veda o zonas de reserva. Por lo anterior, es claro, que al amparo del precepto recién detallado, no es necesario, que para explotar o aprovechar las aguas del subsuelo, ubicadas en una zona de libre alumbramiento, le sea otorgada a un particular una concesión por parte de la Comisión Nacional del Agua, ya que el alumbramiento de las aguas, habría de ocurrir en una zona de libre alumbramiento, esto es, en una zona no reglamentada, por lo que quien se aproveche de las referidas aguas, tan solo requiere de cumplir lo que al efecto prevé el diverso numeral 32 de la Ley de la materia, que señala que La Autoridad del Agua solicitará los datos a los propietarios de las tierras, independientemente de que estas se localicen dentro o fuera de una zona reglamentada o de veda y que los propietarios estarán obligados a proporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1900/14-04-01-7. Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 260