Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42061
Clave: VII-CASR-NCI-9
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
SOLICITUD DE DOTACIÓN DE PLACAS Y OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA. LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NO PUEDE RESOLVER DE MANERA NEGATIVA LO PETICIONADO, CON BASE EN LO PREVISTO POR UN DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1º DE JULIO DE 2011, ASÍ COMO EL DIVERSO POR EL QUE SE AMPLÍA SU VIGENCIA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2014
AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA. LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NO PUEDE RESOLVER DE MANERA NEGATIVA LO PETICIONADO, CON BASE EN LO PREVISTO POR UN DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1º DE JULIO DE 2011, ASÍ COMO EL DIVERSO POR EL QUE SE AMPLÍA SU VIGENCIA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2014.- Si un particular, acude ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a solicitar le sean dotadas placas y otorgado un permiso de autotransporte federal de carga, respecto de un bien mueble de su propiedad, dicha Secretaría de Estado, no puede negar lo peticionado, motivando que el vehículo, no cumple con uno o varios de los requisitos que se señalan en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2011; el diverso por el que se amplía su vigencia hasta el 31 de enero de 2014, publicado igualmente en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de enero de 2013, así como los diversos publicados con fechas 30 de enero 2014 y 31 de diciembre de 2014, pues del primero de los decretos en cuestión, se aprecia que tiene como propósito primordial, regular la importación de vehículos usados al territorio nacional, mientras que en los restantes lo que se trata es la prórroga en la aplicación de lo previsto en el primero de ellos, hasta las fechas que en los mismos se indican. De lo anterior, es claro, que la materia que se regula en los Decretos, es la relativa a la importación de vehículos usados al territorio nacional, más nunca lo relativo a la dotación de placas y el otorgamiento de un permiso de autotransporte federal de carga de vehículos, por lo que la invocación y aplicación de los identificados decretos, por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como fundamento, para no otorgar la dotación de placas y el permiso de autotransporte federal solicitados, deviene en notoriamente ilegal, por lo que se debe declarar la nulidad, para el efecto de que se emita una nueva resolución en la que la autoridad se abstenga de aplicar, para fundar y motivar la misma, los descritos Decretos.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 263