Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42062
Clave: VII-CASR-1NE-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
QUEJA. PARA DETERMINAR LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMENTO DE LA SENTENCIA DEBERÁN ANALIZARSE TANTO LOS EFECTOS EXPLÍCITOS COMO IMPLÍCITOS CONTENIDOS EN LA MISMA
DEBERÁN ANALIZARSE TANTO LOS EFECTOS EXPLÍCITOS COMO IMPLÍCITOS CONTENIDOS EN LA MISMA.- Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se obtiene que por regla general, los vicios de carácter formal traen como consecuencia la nulidad del acto administrativo para determinados efectos, debiendo la autoridad dar cumplimiento a la sentencia en el plazo de 4 meses, en tanto que la emisión del nuevo acto en la generalidad, se encuentra en el marco de facultades discrecionales de la autoridad demandada, o bien, cuando la resolución debatida tenga como origen una petición o instancia elevada por el particular que necesariamente habría de resolverse. Sin embargo, la declaratoria de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada con base en la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51 fracción IV de la misma ley, puede traer como consecuencia la realización de determinados actos de las autoridades demandadas o vinculadas con el cumplimiento del fallo, al desprenderse del mismo efectos implícitos en la sentencia. Son efectos explícitos aquellos que el Tribunal conforme a lo que establecen los artículos mencionados, precisa de manera puntual la forma y términos en que habrá de cumplirse la sentencia. En cambio, la sentencia podría tener efectos implícitos, cuando estos deriven de una consecuencia evidente de la aniquilación total del acto imputado, sin que ello signifique que el juzgador pueda realizar una interpretación extensiva de la sentencia dando alcances que pudieran variar el núcleo esencial de lo resuelto. Queja resuelta en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2287/13-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 266