Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42063
Clave: VII-CASR-2NE-17
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
NOTIFICACIÓN FISCAL. LA CIRCUNSTANCIACIÓN DEL DOMICILIO EN EL CUAL SE REALIZA LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN, ES IRRELEVANTE DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO INCISO B) DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REALIZA LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN, ES IRRELEVANTE DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO INCISO B) DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Las autoridades fiscales deberán siempre que se requiera la notificación de actos administrativos que sean objeto de recurso administrativo, proceder a su notificación de forma personal, de ahí que en términos del Código Fiscal de la Federación deba observarse lo indicado en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido que las notificaciones personales, deberán practicarse ante el interesado o representante legal, por lo que al no encontrar a la persona con quien deba efectuar la diligencia, dejará citatorio en el domicilio, para esperar a una hora fija al día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, que en caso de no esperar al notificador, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en el domicilio o bien, con un vecino, por lo que ante la negativa de recibir la notificación se fijará en lugar visible de dicho domicilio. Ahora bien, en ninguna parte se hace referencia sobre el cercioramiento que al efecto deba realizarse por el notificador adscrito a la autoridad fiscal o aduanera; de esta manera, si en las constancias de notificación se precisa que los datos del domicilio obtenidos por el notificador coinciden con los señalados en el acto impugnado, tal circunstanciación goza de la presunción de legalidad en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, máxime si no se ofrece argumento o prueba que demuestre que el domicilio en que se realizaron las diligencias de notificación no era el correcto o que se hubiera presentado un cambio de domicilio ante la autoridad fiscal; incluso debe observarse que de conformidad con el artículo 51, segundo párrafo inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se podrá declarar o actualizar una causal de ilegalidad, en el caso que el domicilio asentado en el documento a notificar sea el mismo que el asentado en las actas de notificación; es decir, ello refiere a una excepción para proceder a declarar ilegalidad de una notificación, al no preverse en ley como requisito el cercioramiento del domicilio en que se constituya el notificador.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 268