Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42064
Clave: VII-CASR-2NE-18
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2015 00:00
ESTAS DEBAN ESTUDIARSE DE FORMA PRIORITARIA SI SE ADVIERTE LA CAUSA DE PEDIR.- Si bien, las causales de improcedencia y sobreseimiento en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo son de estudio primigenio, también debe observarse que los argumentos sostenidos en los capítulos denominados "cuestión previa", no siempre corresponden a la formulación de dichas causales, sino a manifestaciones y razonamientos que están relacionados al fondo del asunto, por lo que si en un caso, se establece que la Sala no debe proceder al estudio de los conceptos de impugnación de la demanda, en virtud que se trata de cuestiones procedentes a través de mecanismos legales de una diversa instancia, como lo es un juicio de amparo, lo cierto es que ante la naturaleza del acto impugnado, atendiendo además la causa de pedir, como lo es la actualización de nuevos supuestos de posibles ilegalidades, resulta obligatorio para la Sala de conocimiento que realice pronunciamiento al respecto, sin que con ello se atienda más allá de la pretensión de la autoridad y se realice estudio de una causal de desacato en la diversa instancia; es decir, solamente debe realizarse el análisis de lo solicitado por la actora, relativas a las cuestiones de legalidad y que se encuentra facultado el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 269